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13° Domingo después de Pentecostés 2017

Fiesta de San Pío X, Obispos modernos, Prédica 1.

(Domingo 3 de septiembre) P. Altamira.

(Introducción)

Queridos fieles:

Este domingo es la FIESTA DE SAN PÍO X (1835-1914), nuestro Patrono. El gran Papa y santo, que luchó como ninguno contra el Modernismo.
El Modernismo fue y “es” la herejía cumbre, total, final, la misma que hoy padecemos más que nunca, después de más de 50 años desde que, a través del Concilio Vaticano II, crearon una nueva falsa religión, una religión de sustitución, falsificación de nuestro Catolicismo: La Religión Conciliar o Religión Moderna o Religión Modernista o Religión del Hombre o Religión de la Humanidad.

Dentro de los temas más graves que cambiaron con motivo del mencionado Concilio, tenemos la introducción en el año 1968 del nuevo rito de consagración de obispos; el responsable fue Paulo VI (él también cambió el rito de ordenación de sacerdotes, pero hoy no es el tema).
En honor del gran Papa San Pío X, por su lucha contra el Modernismo, queríamos desarrollar el tema de los obispos modernos: ¿Son válidas las consagraciones de los obispos modernos? Seguiremos las enseñanzas del Papa León XIII y del Papa Pío XII.
El tema es de máxima gravedad, pues si estas consagraciones de los obispos modernos son inválidas, inválidos son los sacerdotes que ellos ordenan, inválidos son los óleos modernos, inválidas son las misas modernas (sin entrar en el rito de esa misa en sí), etc, etc, etc.

Máxima gravedad tiene también porque Mons. Fellay, el actual sucesor de Mons. Lefebvre, ya no hace “re-ordenar” con el rito antiguo a los sacerdotes modernos que se acercan y quieren trabajar dentro de la Fraternidad San Pío X (o tal vez lo hace por excepción). Él pondría así a los fieles en la situación de que sus confesiones y sus pecados sean escuchados por un laico, y de que reciban una falsa absolución. Él haría así que las Misas Tridentinas celebradas por estos sacerdotes modernos sean inválidas, y que los fieles reciban pan y no Dios. Y lo mismo debe decirse para los sacerdotes ordenados (en algunas congregaciones) con el rito antiguo tradicional pero por obispos modernos. Pequeñas cosas, ¿no?
Sí, el tema es de máxima gravedad, y merece ser estudiado.
Entonces: ¿SON VÁLIDAS LAS CONSAGRACIONES DE LOS OBISPOS MODERNOS?

(Cuerpo)

Adelantamos que, de todos los cambios que hicieron con la Religión Moderna, éste, el de las consagraciones de los obispos, es el que más claramente muestra su invalidez: SE HA REPETIDO TAL CUAL EL PROBLEMA SUSCITADO CON LOS ANGLICANOS.
En LA FORMA”, o “palabras necesarias para la validez”, de la consagración episcopal, deben estar incluidos dos elementos.
Uno: La mención de “la potestad del orden” que se recibe (en nuestro caso: la mención de la potestad de obispo o del oficio de obispo).
Dos: La mención de “la gracia del Espíritu Santo” (o mención del “Espíritu Santo”).

Los anglicanos, entre los cambios que hicieron en el rito de la consagración de obispos, mantuvieron la mención del Espíritu Santo, pero quitaron la mención de la potestad u orden de obispo1. Es decir: Ellos mantuvieron sólo uno de los dos elementos.
Paulo VI, con su nuevo rito del año 1968, mantuvo la mención del Espíritu Santo, pero quitó también la mención de la potestad u orden de obispo. Paulo VI hizo exactamente lo mismo que los anglicanos varios siglos atrás.
La invalidez de las consagraciones de obispos de los anglicanos está absoluta y definitivamente declarada y dirimida por la Iglesia Católica, sobre todo bajo el Papa León XIII con su documento “Apostolicae curae”.
Puesto que Paulo VI hizo lo mismo que ellos: La invalidez de las consagraciones de los obispos modernos queda encuadrada bajo lo mismo.

Pero veamos primero, qué nos enseña sobre estos temas el Papa Pío XII:
-Su documento se llama “SACRAMENTUM ÓRDINIS”, fue dado con fecha 30 de noviembre del año 1947 2. Dice el Papa: “(…) divino lumine invocato, suprema Nostra Apostolica Auctoritate et certa scientia: invocada la luz divina, por nuestra suprema Autoridad Apostólica y a ciencia cierta, declaramus et, quatenus opus sit, decernimus et disponimus: declaramos y, en cuanto sea necesario, decretamos y disponemos que: Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem: de las Sagradas Órdenes del Diaconado, del Sacerdocio y del Episcopado [de los obispos], la materia, y ésta única, es la imposición de las manos; FORMAM VERO itemque unam esse verba applicationem huius materiae determinantia, quibus univoce significantur effectus sacramentales: Y QUE LA FORMA, e igualmente única, es las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las cuales unívocamente los efectos sacramentales son significados, —scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti: a saber: la potestad del Orden y la gracia del Espíritu Santo.
-Allí están entonces los dos elementos que tiene que tener “la forma” (o fórmula o palabras para la validez del rito): 1) la mención de la potestad del Orden (en nuestro caso: la mención de la potestad de obispo), y 2) la mención de la gracia del Espíritu Santo.

1 Lo mismo hicieron con el sacerdocio: Los anglicanos también invalidaron esto. Paulo VI también modificó la ordenación sacerdotal creando el rito moderno de ordenación, pero hoy no entramos en este asunto; nos quedamos con el punto más grave de todos por las consecuencias que ello trae: el de la consagración de los obispos modernos.
2 AAS 40, año 1948, páginas 5 a 7 (Acta Apostolicae Sedis). Denzinger-Peter Hünermann, Editorial Herder, 2ª Edición, Barcelona, España, año 2000, página 1002, numeral 3860.

Veamos ahora qué nos enseña el Papa León XIII con el tema de lo ocurrido con los anglicanos.
Este Papa comenzará explicando por qué los anglicanos, con los cambios que hicieron en los ritos, hicieron inválida la ordenación sacerdotal, y luego mostrará que es lo mismo, y se aplica lo mismo, con respecto a LA CONSAGRACIÓN DE LOS OBISPOS anglicanos, cuyo rito también se volvió inválido por esos mismos cambios.
Los anglicanos, en LA FORMA o palabras necesarias para la validez, mantuvieron y dejaron la mención del Espíritu Santo, pero quitaron la mención de la potestad u orden (no dejaron ni la mención del sacerdocio, ni la del episcopado u oficio de obispo). De esa manera, ellos volvieron inválido el rito.

Y máximamente claro se presenta este tema de la invalidez de dichos ritos anglicanos, pues ellos mismos, con el tiempo, notaron su error (dejar sólo la mención del Espíritu Santo), e intentaron subsanarlo agregando la mención de la potestad u orden (en el caso:
agregando la mención del sacerdocio y la mención del oficio de obispo respectivamente). Pero ya era muy tarde, pues había pasado más de un siglo desde que habían hecho estos cambios, y así ellos ya no tenían “jerarquía válida” para hacer sus ordenaciones sacerdotales y sus consagraciones de obispos. Todo se había vuelto inválido en forma insanable. Y lo mismo ha hecho Paulo VI: mantuvo la mención del Espíritu pero quitó la mención de la potestad u orden: Ocurre por lo tanto lo mismo que con los anglicanos.

Pero vayamos a las palabras del Papa León XIII:
-Su documento se llama “APOSTÓLICAE CURAE”, fue dado con fecha 13 de septiembre del año 1896 3. Dice el Papa : “Iamvero verba quae ad proximam usque aetatem habentur passim ab Anglicanis tamquam forma propria ordinationis presbyteralis, videlicet, Accipe Spiritum Sanctum, minime sane significant definite ordinem sacerdotii vel eius gratiam, et potestatem…: Ahora bien, las palabras que hasta el tiempo presente son tenidas por todas partes por los anglicanos como la forma propia de la ordenación sacerdotal, a saber, Recibe el Espíritu Santo, realmente de ningún modo significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia, y potestad…

Forma huiusmodi aucta quidem est postea iis verbis, AD OFFICIUM ET OPUS PRESBYTERI: sed hoc potius convincit, Anglicanos vidisse ipsos primam eam formam fuisse mancam neque idoneam rei. Eadem vero adiectio, si forte quidem legitimam significationem apponere formae posset, serius est inducta, elapso iam saeculo post receptum Ordinale Eduardianum: quum propterea, Hierarchia extincta, potestas ordinandi iam nulla esset…: Esta forma fue ciertamente aumentada con posterioridad con estas palabras, PARA EL OFICIO Y OBRA DE PRESBÍTERO [DE SACERDOTE]: pero esto más bien convence de que los anglicanos mismos vieron que esa primera forma había sido incompleta y no idónea para el acto. Ahora bien, esa misma añadidura, si acaso ciertamente pudiera añadir a la forma la significación legítima, fue introducida más tarde, pasado ya un siglo después de recibido el Ordinale Eduardianum: cuando por esta causa, extinguida la jerarquía, la potestad de ordenar ya era nula…

De consecratione episcopali similiter est. Nam formulae, Accipe Spiritum Sanctum, non modo serius adnexa sunt verba, AD OFFICIUM ET OPUS EPISCOPI, sed etiam de iisdem, ut mox dicemus, iudicandum aliter est quam in ritu catholico…: Sobre la consagración de obispo es en forma semejante. Pues a la fórmula, Recibe el Espíritu Santo, no sólo más tardíamente fueron unidas las palabras, PARA EL OFICIO Y OBRA DE OBISPO, sino que también acerca de estas mismas, como diremos pronto, debe ser juzgado de otra manera distinta que en el rito católico [es decir: que esas palabras no sólo fueron agregadas cuando ya era tarde, sino que ellas tienen además problemas en su significación, la cual es distinta que en el rito católico, pero en este tema de la significación no entramos hoy, nos quedamos con las puras palabras de la forma o fórmula]…

Itaque omnibus Pontificum Decessorum in hac ipsa causa decretis usquequaque assentientes, eaque plenissime confirmantes ac veluti renovantes auctoritate Nostra, motu proprio, certa scientia, pronunciamus et declaramus, ordinationes ritu anglicano actas, irritas prorsus fuisse et esse, omninoque nullas…: Por tanto, asintiendo en todo momento, en este mismo tema, a todos los decretos de los Pontífices fallecidos, y plenísimamente confirmándolos y como renovándolos con Nuestra autoridad, por iniciativa propia, a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos, que las ordenaciones hechas con el rito anglicano, fueron y son absolutamente inválidas, y totalmente nulas…”.
Resumiendo: El Papa León XIII dice que, puesto que –en sus cambios- mantuvieron y dejaron sólo la mención del Espíritu Santo, y quitaron la mención del orden (la mención del orden de obispo y la mención del orden de sacerdote), dichas ordenaciones son inválidas.

Vamos ahora a Paulo VI. Él hizo exactamente lo mismo que los anglicanos: Dejó sólo la mención del Espíritu Santo.
-Su documento se llama “PONTIFICALIS ROMANI”, tiene fecha 18 de junio del año 19684. Y en la parte en que habla del nuevo rito “moderno” de consagración de obispos, Paulo VI dice con respecto a LA FORMA (o palabras necesarias para la validez): FORMA autem constat verbis eiusdem precationis consecratoriae, quorum haec ad naturam rei pertinent, atque adeo ut actus valeat exiguntur: Ahora bien, LA FORMA está constituida por las palabras de la misma plegaria consecratoria, de las cuales éstas pertenecen a la naturaleza de la cosa, y además son exigidas para que el acto sea válido:

Et nunc effunde super hunc Electum eam virtutem, quae a te est, Spiritum principalem, quem dedisti dilecto Filio Tuo Iesu Christo, quem Ipse donavit sanctis Apostolis, qui constituerunt Ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum, in gloriam et laudem indeficientem nominis tui.
Y ahora infunde sobre este Elegido esa virtud, que procede de ti, el Espíritu principal, el cual diste a Tu Hijo amado Jesucristo, el cual Él mismo donó a los santos Apóstoles, los cuales constituyeron la Iglesia por cada lugar, como santuario tuyo, para gloria y alabanza indeficiente de tu nombre”.

El rito creado por Paulo VI dice solamente de dar el Espíritu Santo, “EL ESPÍRITU PRINCIPAL”, lo cual es sólo uno de los dos elementos necesarios para la validez de “la forma” (o fórmula). Falta el segundo. Se ha repetido tal cual el problema de los anglicanos.
Los defensores de este rito moderno (allí entra Mons. Fellay y Mons. Williamson) no niegan que haya un solo elemento, sino que intentan justificar este hecho. Unos, justifican este rito nuevo diciendo que en un solo elemento están los dos (tiene algo de ridículo este planteo). Otros, justifican el rito nuevo de obispos modernos a través de la teoría o reconstrucción que hizo un modernista famoso, Dom Botte, sobre la “tradición de Hipólito”. Otros, finalmente, más serios, intentan justificar el nuevo rito diciendo que hay dos ritos orientales antiguos (consagración del Patriarca Maronita, y el rito copto de obispos), respecto de los cuales sabemos de su validez por lo mismo que antiguos, y en los cuales también está sólo uno de los dos elementos: veremos cómo esto es falso, pero será la semana que viene.

Francisco llega a Colombia en tres días, él tiene sacerdocio moderno y obispado moderno. En definitiva, la defensa que hace Mons. Fellay (y sus ayudantes) del nuevo rito de obispos, no hace sino sumar un punto más, a la ya larga, cada vez más larga, lista de claudicaciones (sobre todo en doctrina) a donde ha llevado a la obra de Mons. Lefebvre. Mas Mons. Fellay necesariamente debe hacerlo así, pues de lo contrario él está haciendo tratativas con un puro laico, Francisco, y para ponerse “bajo las órdenes de un laico”. Y qué decir de Mons. Williamson con su falsa Resistencia (obispos, sacerdotes, laicos): él tradujo al inglés, para la revista Angelus (de Mons. Fellay), un largo artículo de defensa del rito nuevo de consagración de obispos.

(Conclusión)

El panorama es desolador, “la tierra está desolada”: razón de más para tratar de ser “buenos samaritanos”, para tratar de ser compasivos, misericordiosos, y ayudar a tantas ovejas que andan errantes. Cristo mismo se preguntaba si cuando Él regresara, su Segunda Venida, encontraría Fe sobre la tierra (Lucas 18,8). Y nosotros preguntamos: ¿Y encontrará sacerdotes… sobre la tierra?
Para no ser tan largos, terminamos abruptamente con una profecía de San Pablo (traducción con “algo” de libertad): “vendrán tiempos, en que ya no soportarán la sana doctrina, sino que en alas de sus pasiones y con la comezón en sus oídos, se elegirán maestros a granel, Y DESVIARÁN SUS OÍDOS DE LA VERDAD, Y SEVOLVERÁN HACIA LAS FÁBULAS”5. Esa época es esta época.

AVE MARÍA PURÍSIMA.

3 ASS 29, año 1896-1897, páginas 193 a 203 (Acta Sanctae Sedis). Denzinger-Peter Hünermann, Editorial Herder, 2ª Edición, Barcelona, España, año 2000, página 845, apartado o numeral 3316ss.
4http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19680618_pontificalis-romani.html
5 2 Timoteo 4,1ss: “…erit enim tempus, cum sanam doctrinam non sustinebunt, sed ad sua desideria coacerbabunt sibi magistros, prurientes auribus, et a veritate quidem auditum avertent, ad fábulas autem convertentur: habrá un tiempo, cuando no soportarán la sana doctrina, sino que según sus pasiones, se amontonarán para sí maestros, sintiendo comezón en los oídos, y ciertamente alejarán el oído de la Verdad, pero se volverán hacia las fábulas”.