Consagraciones de Monseñor Thuc

(el pdf original que sigue tiene 8 páginas)

INTRODUCCIÓN.

Hace poco, un buen número de fieles recibía una carta (en realidad anónima) a nombre de una tal “Paulina”, y en donde ella (aunque todo indica que era un hombre) argumentaba sobre dudas en cuanto a la validez de las consagraciones episcopales realizadas por Mons. Thuc. La carta fue enviada con motivo de la entonces próxima visita de Mons. Andrés Morello. Todo parece indicar que intervinieron dos personas; pero no es el caso hablar ahora de eso… El punto era mostrar si las consagraciones de Mons. Thuc fueron válidas, pues en esa circunstancia iba a venir a ayudarnos el mencionado obispo, el cual descendía de esta línea. Hablando de “la sucesión apostólica”, enumero dicha línea en lo que a nosotros interesa: Es una escala de cinco obispos comenzando por Mons. Thuc, el cual fue consagrado como obispo en la primera mitad del Siglo XX, en el año 1938. Veamos a partir de allí:

  1. Mons. Thuc en el año 1981 consagra a:
  2. Mons. Guérard des Lauriers. En el año 1986, éste consagra a:
  3. Mons. McKenna. En el año 2005, éste consagra a:
  4. Mons. Neville. En el año 2006, éste consagra a:
  5. Mons. Andrés Morello.

Si Paulina (y su aparente amigo) pone dudas en la consagración que correspondió a Mons. Guérard des Lauriers, el número 2 de la línea, y esto – pongamos- por inhabilidad mental de Mons. Thuc, de ser cierto, todo se cae hasta el último. Y hay más obispos inmiscuidos en esta “caída”, pues hay otras líneas de sucesión también derivadas de Mons. Thuc. Para los fines de los sacramentos, es suficiente “la duda positiva, pues no se puede recurrir a sacramentos dudosos. Estos obispos que descienden de la línea de Mons. Thuc, y que se verían afectados por planteos de este tipo, se encuentran en México, Estados Unidos, Canadá (?), Argentina, Bélgica-Italia, etc. Sin hablar de las consecuencias sobre los sacerdotes que ellos han ordenado, y otras más.

Debido a Paulina, ya nos ocupamos de mostrar la validez de estas consagraciones de Mons. Thuc; pero: ¿Por qué volvemos sobre el tema?

Lo hacemos porque ha habido nuevas manifestaciones que dicen de la duda de la validez de las consagraciones realizadas por Mons. Thuc. Estas manifestaciones nos llevan a tener que responder nuevamente sobre el asunto.

Ya les entregamos (y enviamos) un trabajo del Padre Cekada sobre estos temas (“La validez de las consagraciones episcopales de Mons. Thuc”, año 1992).

Intentamos ahora un nuevo texto, el cual será un resumen del anterior, con varios agregados hechos por nuestra parte. Esperamos este texto pueda dar luz y claridad al responder a las “dudas” referidas, para que cualquier persona, sin “aprioris”, pueda hacer un juicio sobre la Verdad (o no) de la afirmación de que dichas consagraciones episcopales realizadas por Mons. Thuc “sí son válidas”.

Les saludamos en María Santísima. Padre F. Altamira (Bogotá, domingo 14 de mayo de 2017)

PRIMERA     PARTE:     LA     CUESTIÓN     DE     FONDO

 CÓMO ES EL PLANTEO TEOLÓGICO EN ESTE TEMA

Un primer punto es poder enseñar cómo se plantea en teología un problema así.   El principio básico que debemos guardar: La teología católica, la enseñanza de los Papas, los canonistas, etc, tratan sobre las consagraciones episcopales de la misma manera que lo harían con cualquier otro sacramento. Primero: Se tiene que probar el hecho de la realización de la ceremonia. Segundo: Probada esta realización, la Iglesia Católica presume la validez de una consagración episcopal o de cualquier otro sacramento. Y si alguien quiere objetar la validez, debe basarse en pruebas positivas, que el impugnador debe acompañar.   Esto puede sorprender a un feligrés, o a los laicos en general, por lo breve y sencillo del planteo de fondo, pero realmente es así.   Para despejar toda “duda” o inquietud de espíritu, ahora seguirán diferentes desarrollos pormenorizados de todo lo que esto implica. Corresponderá, si ustedes quieren saber del tema, que se tomen la pena de leer y estudiar lo que sigue.   1) EL HECHO de la realización de las consagraciones episcopales. Comenzamos nuestra investigación haciendo la siguiente pregunta: El 7 de mayo de 1981, en Toulon, Francia, ¿realizó Mons. Thuc el rito de consagración episcopal sobre el Padre Guérard des Lauriers usando el rito católico tradicional? ¿Ocurrió igualmente con el Padre Carmona, el 17 de octubre del mismo año? Veamos.   Cuando las cosas eran normales en la Iglesia, era fácil comprobar el hecho de que una consagración episcopal tuvo lugar. Uno se dirigía a alguien con autoridad; éste miraba los datos consignados en un registro oficial; y si dichos datos estaban asentados en el registro, la ley de la Iglesia consideraba como un hecho (es decir “probada”) la realización de la referida consagración. Lo mismo se aplica para bautismos, confirmaciones, ordenaciones sacerdotales, etc. Si estos registros oficiales eran perdidos o accidentalmente destruidos, se debía buscar otra evidencia (testigos, fotos, algún tipo de documento que se posea, etc). Se llevaba la evidencia a alguien con autoridad -un obispo diocesano, un delegado del obispo, el párroco, etc-; el funcionario examinaba la evidencia, y si era suficiente, emitía un decreto diciendo que fulano de tal había recibido tal sacramento.   Estos funcionarios gozaban de un poder legal llamado jurisdicción ordinaria, que es una autoridad derivada en última instancia del Papa. Parte de esa autoridad consistía, como el ejemplo anterior, en poder establecer a los ojos de la ley Iglesia que un acto sacramental determinado tuvo lugar, y que tal o cual persona lo recibió.

¿Dónde pone esto el hecho de las consagraciones episcopales de Mons. Thuc? El estado de necesidad y la crisis en que nos encontramos a partir del Concilio Vaticano II y la falsificación de nuestra Santa Religión Católica, hace que los sacramentos de los sacerdotes y obispos de la llamada Tradición Católica deban ser probados por un mecanismo similar al segundo de los que hemos explicado más arriba. Así, estos sacramentos se prueban por lo que en teología se llama “certeza moral” (más abajo nos explicaremos). La certeza moral es un concepto simple que aplicaremos a las consagraciones de Mons. Thuc, tal como se hace con cualquier otro sacramento.

A diferencia de las consagraciones episcopales de Mons. Lefebvre (año 1988), las consagraciones de Mons. Thuc recibieron poca o ninguna publicidad. Sin embargo, es fácil documentar el hecho de que las ceremonias tuvieron lugar. He aquí algunas fuentes:

  • Fotos publicadas de la consagración de Mons. Guérard del 7 de mayo de 1981.[1]
    • Fotos publicadas de la consagración de Mons. Carmona y Mons. Zora del 17 de octubre de 1981.[2]
    • Una entrevista de febrero de 1988, realizada bajo juramento, con el Dr. Kurt Hiller, el cual manifiesta allí que las ceremonias se realizaron, que él estuvo presente en ambas consagraciones, y que él sostuvo el ritual (Pontifical Romano) para Mons. Thuc a medida que realizaba el rito de consagración. [3]
    • Una declaración jurada del Dr. Eberhard Heller, que estuvo también presente en ambas consagraciones, atestiguando que los monseñores Guérard, Carmona y Zamora fueron consagrados obispos por Mons. Thuc y que “las consagraciones (fueron realizadas) según El Pontifical Romano (Roma: 1908)”.[4]
    • Una carta del Cardenal Josef Ratzinger, 1° de febrero de 1983, un mes antes de la sanción –ver lo que sigue-, a Mons. Thuc, que habla de la “investigación bien fundada” del Vaticano sobre las consagraciones, y que expresamente señala que Mons. Thuc consagró a Guérard, Carmona y Zamora. [5]
    • El documento emitido por el Vaticano, 12 de marzo de 1983, en el cual se declara la pena (nota: esta pena obviamente es inválida) aplicada a Mons. Thuc y a los otros obispos Mons. Guérard y Mons. Carmona; pena que es aplicada por la realización de dichas consagraciones episcopales; y en el cual documento se menciona por su nombre a aquellos que fueron consagrados, y a Mons. Thuc. [6]
    • Una carta publicada de Mons. Thuc, fechada el 11 de julio de 1984, en la cual reconoce que confirió el episcopado, en 1981, a “varios sacerdotes, a saber, los PP. M.L. Guérard des Lauriers, O.P., Moisés Carmona y Adolfo Zamora”. [7]
    • Una entrevista publicada con Mons. Guérard en la cual atestigua que Mons. Thuc lo consagró el 7 de mayo de 1981, que “la consagración fue válida”, que “el rito tradicional se siguió íntegramente (excepto por la lectura del mandato Romano)”, y que “Mons. Thuc y yo teníamos la intención de hacer lo que hace la Iglesia”.[8]
    • Una entrevista con Mons. Guérard donde de nuevo afirmó que había sido consagrado el 7 de mayo de 1981, y que el rito había sido realizado íntegramente.[9]
    • Una entrevista con el P. Noel Barbara, realizada bajo juramento, en la cual el Padre Barbara afirmó que visitó a Mons. Thuc en enero de 1982, es decir, menos de un año después de realizadas, y que Mons. Thuc reconoció que consagró a Mons. Guérard y a Mons. Carmona.[10]

La documentación también apunta a la realización del rito católico anterior a los cambios , i.e. el rito tradicional, y que se usó un Pontifical Romano del año 1908.

Frente a toda esta documentación y fuentes, toda persona concluye, según los criterios de la certeza moral, que es un hecho que Mons. Thuc realizó el rito de consagración episcopal sobre M.L. Guérard des Lauriers, el 7 de mayo de 1981, y sobre Moisés Carmona y Adolfo Zamora, el 17 de octubre de 1981.

Hemos dicho que, cuando consideramos los hechos de este asunto (o cualquier otro), aplicamos las pautas de la certeza moral, un criterio de sentido común que utilizamos todo el tiempo, y que es enseñado por la filosofía. Los filósofos y teólogos católicos dicen que hay certeza moral cuando se juzga un hecho o acción humana por lo que normalmente ocurre, y cuando nos damos cuenta de que es moralmente imposible que estemos equivocados sobre un hecho particular puesto que lo opuesto es tan improbable que sería imprudente creerlo. [11]

Consideremos entonces lo opuesto, para que reluzca más la certeza moral del hecho que nos interesa: Consideremos si lo opuesto de la evidencia que tenemos de esas consagraciones es lo suficientemente probable para ser creído: Esto es, que Mons. Thuc no realizó ni la consagración de Mons. Guérard, ni la de Mons. Carmona, o que -si las realizó- no usó el rito tradicional católico.

Esto presupone situaciones como las siguientes:

  • Que Mons. Thuc, Mons. Guérard, Mons. Carmona, Mons. Zamora (ahora fallecido), y dos laicos que estuvieron presentes en las ceremonias mintieron, falsificaron fotos en dos ocasiones, cometieron perjurio en dos casos [por jurar falsamente sobre dichas ceremonias], y participaron en una conspiración compleja y bien orquestada.
  • O que estas mismas seis diferentes personas, las más directamente involucradas, estuvieron completamente equivocadas sobre el hecho de que dos consagraciones episcopales tuvieron lugar.

(2 bis) Que las fotos existentes están truqueadas y falseadas. También existe un certificado.

  • Que Guérard, Carmona y Zamora posteriormente confirieron ordenaciones sacerdotales y consagraciones episcopales a otras personas, respecto de las cuales ceremonias ellos sabían que eran nulas e inválidas, porque ellos las recibieron de manos de Mons. Thuc, y las de ellos fueron también inválidas; y no obstante todo esto, ellos siguieron adelante durante años.

(3 bis) Que durante años, estos mismos se comportaron falsamente sobre las referidas consagraciones.

  • Que Guérard, Carmona y Zamora, ayudados por los Drs. Hiller y Heller, permitieron que Mons. Thuc los consagrara obispos con algún otro rito distinto al rito católico tradicional.
  • Que las personas involucradas en las consagraciones también engañaron al Cardenal Ratzinger y a otros funcionarios del Vaticano respecto al evento, pues el Vaticano y la falsa Iglesia moderna impusieron la sanción canónica a Mons. Thuc por haber realizado estas supuestas ceremonias.

Estas hipótesis, obviamente, son ridículas y absurdas, y ninguna evidencia existe para respaldarlas. Pero son el único tipo de teorías que alguien puede presentar si quiere decir que no tenemos certeza moral acerca de “el hecho” de las consagraciones de Mons. Thuc.

Esto deja en pie la certeza moral sobre el hecho de las consagraciones, certeza “que excluye todo miedo de error y toda duda seria o prudente”. [12]. Esto es todo lo que los teólogos requieren para cualquier sacramento al momento de demostrar “el hecho”.

2) LA VALIDEZ de las consagraciones episcopales  

Ahora la siguiente pregunta: ¿Estamos obligados a considerar las consagraciones de Mons. Thuc como válidas, esto es, como habiendo “funcionado”?

Basados en los principios que la ley de la Iglesia, la teología moral, los canonistas, etc, aplican a todos los sacramentos, estamos obligados a responder que sí.

Enseguida veremos qué y cuán poco es requerido para realizar una consagración episcopal válida.

El Rito Católico (antiguo) de Consagración Episcopal, en su forma más solemne, toma alrededor de cuatro horas con todas las ceremonias que conlleva. Sin embargo, dentro de todo ese largo rito, realizar la validez de una consagración episcopal [atención: sólo en lo que respecta a la validez] toma tan sólo unos 15 segundos [ver abajo].

Otro ejemplo: Ocurre de manera similar en una Misa. Rezar la Santa Misa (nos referimos entre semana, no la Misa del domingo) toma algo más de 30 minutos. Sin embargo, dentro de todo este rito, la validez de la Misa, la consagración del Cuerpo y de la Sangre de Dios Nuestro Señor Jesucristo, toma tan sólo unos 30 segundos.

Volvamos a la ceremonia de consagración de un obispo: Esos 15 segundos, de los cuales hablábamos, es más o menos el tiempo que toma al obispo imponer sus manos sobre la cabeza del sacerdote (ésta es la materia), y recitar la fórmula de 16 palabras que la Iglesia requiere para la validez (ésta es la forma); haciendo estas cosas con la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

Entonces: La Iglesia Católica establece, para una consagración episcopal válida, que es necesario:

-Un presupuesto: Que hay un obispo válidamente consagrado que realice el rito; y un sacerdote válidamente ordenado que lo reciba.

-Y luego, lo mismo que con cualquier otro sacramento (los tres elementos esenciales): Materia, forma, e intención. Por ejemplo, en el Bautismo: La materia es el agua; la forma “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”; y tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

Veamos ahora materia, forma e intención con respecto a una consagración episcopal:

  • La materia es: La imposición de las manos del obispo consagrante.
  • La forma es: Decir la fórmula esencial de 16 palabras recitada por parte del obispo consagrante:

-En latín: « Comple in Sacerdote tuo ministerii tui summam,     et ornamentis totius glorificationis instructum coelestis unguenti rore sanctifica ».

-Español: « Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio, y provisto de los ornamentos de toda glorificación santifícalo con el rocío del ungüento celestial » [13]

  • La intención es: Que el obispo consagrante tenga “la intención de hacer lo que hace la Iglesia”.

Los tres elementos anteriores son los llamados elementos esenciales y es todo lo que es requerido para que una consagración episcopal sea válida.

Una vez que se está seguro del hecho de que un obispo real realizó una ceremonia de consagración episcopal usando un rito católico: ¿Es necesario probar positivamente que el obispo no omitió ninguno de estos tres elementos esenciales durante la ceremonia, que no omitió materia, ni forma, ni intención?

La respuesta es: No. El mero hecho de que un obispo usó un rito católico es, por sí mismo, evidencia suficiente para la validez, la cual no requiere posteriormente más pruebas; la Iglesia Católica otorga la presunción de la validez al respectivo sacramento.

Realizada la ceremonia, la validez se vuelve “algo dado”, y que solamente puede ser probado en contra (o puesta en duda) si aquellos que argumentan esto, acompañan pruebas positivas al respecto. Esto solamente puede ser logrado demostrando que uno de los tres elementos esenciales para la validez (materia, forma e intención) estaba ausente cuando la ceremonia fue realizada, o estuvo viciado, o hay duda sobre ello. Esto se aplica no sólo a la consagración episcopal, sino a todos y cada uno de los sacramentos.

Lo dicho es enseñanza absolutamente común y universal en la Iglesia Católica, y es evidente por:

  1. La Ley de la Iglesia y la Teología Moral. Estas fuentes prohíben re-administrar un sacramento condicionalmente, a no ser que haya una duda “positiva” acerca de la validez. Todo lo que es hecho debe presumirse que ha sido hecho correctamente, a no ser que lo contrario sea positivamente establecido”.[14] Como dijimos, realizada la ceremonia, la Iglesia Católica da por sentadas que las partes o tres elementos esenciales del rito (materia, forma e intención) fueron realizados.      El canonista Gasparri (más tarde Cardenal y compilador del Código de Derecho Canónico de 1917, en la época de San Pío X) ofrece un principio general: “un acto, especialmente uno tan solemne como una ordenación, debe ser considerado como válido, mientras que la invalidez no sea claramente demostrada”.[15]
  • La Práctica Pastoral Ordinaria de la Iglesia Católica. El registro sacramental (de Bautismos, de Confirmaciones, de Ordenaciones, de Matrimonios) sólo certifica la realización de la ceremonia, y da por sentado que el ministro del sacramento cumplió todos los requisitos esenciales para la validez. Los registros no dicen nada en absoluto sobre la “materia”, la “forma” o la “intención”. Tales sacramentos son considerados válidos sin más pruebas, con la sola constancia de su realización.
  • Los Canonistas. Los canonistas hablan de “la reina de las presunciones, que mantiene el acto o contrato como válido, hasta que la invalidez sea probada”.[16] Esto es aplicado también a los sacramentos: Si alguien quiere impugnar la validez, el peso de la prueba recae sobre él, y él debe demostrar que algo esencial faltó cuando el sacramento fue conferido, o que hay dudas positivas sobre ello.
  • Los Casos Inusuales. Los teólogos y canonistas extienden todo lo anterior, incluso a favor de la validez de ciertos sacramentos dados por ciertos ministros no católicos, herejes y cismáticos. Tan enérgicamente mantiene la Iglesia la validez de un sacramento. Por ejemplo: Las ordenaciones y consagraciones episcopales recibidas de obispos ortodoxos, y de obispos vétero-católicos de Holanda, Alemania y Suiza “deben ser consideradas como válidas, a no ser que en un caso particular, un defecto esencial debiera ser admitido”. [17]

Lo que venimos exponiendo refleja, por supuesto, la sensatez de la Iglesia Católica. Ella no nos pide que refutemos complejas dudas o acusaciones negativas: “Pruébame que no omitiste hacer lo que se suponía que debías hacer para que el sacramento sea válido”.    De otra manera, hordas de testigos especialmente calificados tendrían que ser entrenados para dar un certificado de validez, cada vez que un sacerdote confiriera un sacramento.

Los requisitos, entonces, para que una consagración episcopal sea válida son mínimos.

Y cuando un rito católico es utilizado para éste o cualquier otro sacramento, la teología, la ley de la Iglesia Católica, la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, no requieren más pruebas de la validez que la realización de la ceremonia.

Cuando traspasamos todo esto a las consagraciones de Mons. Guérard y Mons. Carmona, tenemos, por la evidencia que reseñamos, que:

  • Mons. Thuc era un obispo católico válidamente consagrado.
  • Él realizó el rito de consagración episcopal sobre Mons. Guérard, el 7 de mayo de 1981, y sobre Mons. Carmona, el 17 de octubre de 1981.
  • Mons. Thuc utilizó un rito católico para ambas consagraciones.

Ninguna otra prueba más es necesaria, y por consiguiente debemos considerar válidas estas ceremonias.

NOTAS:

[1] Revista-Publicación Einsicht 12 (Mayo 1982), 4–6. [2] Einsicht 11 (Marzo 1982), 14–19.

Einsicht 11 (Marzo 1982), 14. “Bischofsweihe S.E. Mgr. M.-L. Guérard des Lauriers, o.p.: in Toulon am 7.Mai 1981; Konsekrator: S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc: nach dem ‘Pontificale Romanum summorum pontificum jussu editum a Benedicto XIV et Leone XIII. Pont. Max.’ (Ratisbonae, Romae, etc. 1908).” “Bischofsweihe S.E. Mgr. Moises Carmona und S.E. Mgr. Adolfo Zamora in Toulon am 17 Oktober 1981; Konsekrator: S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc: nach dem ‘Pontificale Romanum’ (Ratisbonae, Romae, etc. 1908, S. 520 ff).

  • Clarence Kelly, et al., Entrevista con el Dr. Kurt Hiller, Múnich, Febrero, 1988, passim.
  • Eberhard Heller, “Eidesstattliche Erkl_rung zu den Bischofsweihen von I.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers, Mgr. Moises Carmona und Mgr. Adolfo Zamora,” Einsicht 21 (July 1991), 47. “Um noch bestehende Zweifel an den von S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc gespendeten Bischofsweihen. die z.B. von bestimmten Personen und Gruppen in den U.S.A. ge_u_ert werden, und weil seine Excellenz inzwischen verstorben ist, er sich also dazu selbst nicht mehr _u_ern kann, erkl_re ich an Eides statt, da ich den betreffenden Konsekrationen durch Mgr. Ngo-dinh-Thuc pers_nlich beiwohnte: Ich bezeuge, da_ S.E. Mgr. M.L. Guérard des Lauriers O.P. am 7.Mai 1981, I.E. Mgr. Moises Carmona und Mgr. Adolfo Zamora am 17 Oktober 1981 in Toulon/ Frankreich von S.E. Mgr. Pierre Martin Ngo-dinh-Thuc zu Bisch_fen der hl. katholischen Kirche geweiht wurden. Die Konsekrationen erfolgten nach dem ‘Pontificale Romanum’ (Rom 1908). Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen

Kr_fte und in der Absicht, der Kirche aus ihrer Notsituation herauszuhelfen, die er in seiner ‘Declaratio’ _ber die Sedisvakanz vom 25. Februar 1982 pr_zisierte. M_nchen, den 10. Juli 1991. E. Heller.”

  • Ratzinger to Thuc, Letter 1 February 1983. “Après le délai nécessaire à une enquête fondée, la S. Congrégation pour la Doctrine de la Foi a pu s’assurer qu’au moins depuis 1981… vous avez également conféré… l’ordination épiscopale au religieux français M.L. Guérard des Lauriers, OP, ainsi qu’aux prêtres mexicains Moises Carmona et Adolfo Zamora.”
  • S.C. Pro Doctrina Fidei, Notificatio Marzo 12, 1983, Acta Apostolicae Sedis (Abril, 1983).
  • L’Osservatore Romano, Edición Inglesa, Diciembre 24, 1984.
  • Sodalitium 4 (Mayo, 1987), 24. “Affermo che questa Consecrazione è valida… Atteso che: 1) il rito tradizionale è stato integralmente osservato (fatto eccezione della lettura del ‘mandato romano’!); 2) Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ciò che fa la Chiesa.” Su énfasis. (“Afirmo que esta Consagración es válida… Atestiguo que: 1) el rito tradicional ha sido observado íntegramente [¡hecha excepción de la lectura del ‘mandato romano!’]; 2) Mons. Thuc y yo tuvimos la intención de hacer lo que hace la Iglesia”).
  • Joseph F. Collins, Notas de una Entrevista con Guérard, La Charité (France), August 1987.
  • Clarence Kelly, et al., Entrevista con Noel Barbara, Greenwich CT, May 1990.
  • Ver: J. McHugh & C. Callan, Moral Theology, New York: Wagner 1929), 1:643. “Los juicios son moralmente ciertos, cuando el error es imposible de acuerdo a lo que es acostumbrado entre los hombres, siendo lo opuesto de lo que es sostenido por la mente tan improbable que sería imprudente ser movido por ello”.
  • McHugh & Callan, 1:645.
  • Para la validez, no es ni siquiera necesario que el obispo diga todas las palabras exactamente de manera correcta, con tal que no cambie el significado substancialmente. Cf. E. Regatillo. Jus Sacramentarium (Santander: Sal Terrae, 1949), 873.
  • L. Fanfani, Manuale Theorico-practicum Theologiae Moralis (Rome: Ferrari 1949), 4:50. “E contra minister qui leviter tantum aut negative tantum, dubitat, de bona administratione alicuius sacramenti,

e.g. non recordatur se verba formae pronuntiasse, nil repetere debet, quinimmo peccat si facit: omne enim factum, supponendum est rite factum, nisi positive constet contrarium.” Mi énfasis. (“Al contrario, el ministro que sólo leve o negativamente duda acerca de la buena administración de algún sacramento, por ejemplo, no recuerda que haya pronunciado las palabras de la forma, no debe repetir nada, más bien peca si lo hace: pues todo lo hecho, debe suponerse debidamente hecho, a no ser que positivamente conste lo contrario”).

  • P. Gasparri, Tractatus de Sacra Ordinatione (Paris: Delhomme 1893), 1:970. “…tum quia actus, praesertim adeo solemnis qualis est ordinatio, habendus est ut validus, donec invaliditas non evincatur.”

(“ora porque un acto, sobre todo y con mayor motivo uno solemne, cual es la ordenación, debe tenerse por válido, hasta que la invalidez no sea demostrada”).

Wanenmacher, 408.

U. Beste, Introductio In Codicem (Collegeville MN: St. John’s 1946), 951. “Hinc ordines collati ab episcopis schismaticis ecclesiae orientalis, iansenistis in Batavia (Hollandia), veterum catholicorum in Germania et Helvetia, validi habendi sunt, nisi in casu particulari vitium essentiale admissum fuerit.” (“De aquí las órdenes conferidas por obispos cismáticos de la Iglesia oriental, Jansenistas en Batavia (Holanda), de los vétero-católicos en Alemania y Helvetia, deben tenerse por válidas, a no ser que en un caso particular algún vicio esencial fuere admitido”).

SEGUNDA PARTE: RESPUESTA A LAS OBJECIONES SOBRE LA DUDA DE LA VALIDEZ

SOBRE LAS OBJECIONES

Analizaremos en esta parte las objeciones que plantean al menos una duda en cuanto a la validez.   La única manera por la cual un sacramento puede verdaderamente ser dicho que es dudoso, es si se establece lo que en teología es llamado una “duda positiva. Una duda es “positiva” cuando posee un fundamento que es objetivo y que está arraigado en la realidad. En un sacramento, una duda positiva debe estar fundada en evidencia objetiva de que “algo esencial” para la validez probablemente faltó o fue omitido.   Para establecer una duda positiva acerca de la validez de las consagraciones de Mons. Thuc, por consiguiente, se tiene que probar que, cuando el rito fue realizado, alguno de “los tres elementos esenciales para la validez” probablemente faltó (también se dice: probar que hubo probablemente “un defecto sustancial”). Como ya dijimos, los tres elementos esenciales en una consagración episcopal (como en todo sacramento) son: 1) La materia: La imposición de las manos. 2) La forma: Decir, por parte del consagrante, la fórmula esencial de 16 palabras. 3) La intención del obispo de “hacer lo que hace la Iglesia”.   Ahora bien, nadie que estuvo presente en las consagraciones de Mons. Thuc ha dicho jamás que uno de estos defectos ocurrió. Ausente este tipo de evidencia, los objetores (ya que no estuvieron en el rito) hacen especulaciones, hipótesis, sobre lo que pudo, o no, haber pasado durante los “15 segundos” necesarios para realizar una consagración episcopal válida (ése es el tiempo necesario para cumplir con la materia, la forma y la intención).   Algunas objeciones argumentan una duda en “la intención”, a causa del estado mental –dicen ellos- de Mons. Thuc; ésta se presenta como la objeción de mayor actualidad; la veremos más abajo junto con otras objeciones.

Objeción 1.

¿Qué tal si algo esencial fue omitido y no sabemos acerca de ello? ¿No sería terrible? ¿No querríamos estar realmente seguros? ¿No es prudente preguntarse? ¿No es prudente dudar? ¿No necesitamos más pruebas?   Aquí vemos toda una manada de dudas que en teología son llamadas “dudas negativas” (es decir: no asentadas en algo objetivo, ni en la realidad: sin un verdadero asidero). Obsérvese cómo funciona: Muchas preguntas, hipótesis, pero nada de hechos pertinentes o verificables, y ningún principio fundamental extraído de la teología al respecto, o del derecho canónico, o de la práctica de la Iglesia. Las dudas negativas no vuelven “dudoso” un sacramento.   La respuesta es simple: La teología católica nos dice qué cosa hace moralmente cierta la validez de un sacramento, es decir: Lo desarrollado en la primera parte de este texto. ¡Y éstas son las prescripciones que debemos seguir! Estamos haciendo nuestra propia teología cuando pretendemos pedir más, o pretendemos otras cosas.

Objeción 2.

Sobre el tercer elemento necesario para la validez: La intención. Yo cuestiono si Mons. Thuc “intentó hacer lo que hace la Iglesia”. Es decir: Yo cuestiono si Mons. Thuc tuvo la intención necesaria para la validez de un sacramento; por tanto, las consagraciones deben ser consideradas dudosas.   Un sacerdote u obispo que confiere un sacramento no tiene que “probar” que intenta hacer lo que hace la Iglesia, no tiene que “probar” que tiene la intención necesaria para la validez. Automáticamente se presume que intenta lo que el rito significa. Su intención se presume por la realización de la ceremonia o del rito. Si alguien quiere argumentar que tal obispo no tuvo la intención necesaria, o peor aun: que tuvo una “contra- intención”, debe aportar pruebas positivas al respecto (la carga o peso de la prueba recae sobre el objetor).   Esto es doctrina teológica cierta, enseñada por la Iglesia Católica. Y negarla es “temerario teológicamente”.[1] El Papa León XIII específicamente confirmó el principio con respecto a las órdenes sagradas, cuando dijo: “De mente vel intentione, utpote quae per se quiddam est interius, Ecclesia non iudicat: at quatenus extra proditur, iudicare de ea debet. Iamvero quum quis ad sacramentum conficiendum et conferendum materiam formamque debitam serio ac rite adhibuit, eo ipso censetur id nimirum facere intendisse quod facit Ecclesia: Acerca de la mente o intención, en cuanto la cual es de por sí algo interno, la Iglesia no juzga: pero en la medida en que es mostrada exteriormente, debe juzgar sobre ella. Ahora bien, cuando alguien ha usado seria y debidamente la materia y la forma para confeccionar y dar un sacramento, por eso mismo se juzga que ciertamente ha intentado hacer aquello que hace la Iglesia [i.e. se juzga que tuvo intención ]” (Apostólicae Curae, año 1896).   Hemos citado arriba, en la primera parte, la afirmación del canonista Gasparri de que una ordenación debe ser considerada válida hasta que la invalidez sea demostrada. También Gasparri dice que jamás se presume que un obispo que confiere las órdenes sagradas tenga la intención de no ordenar a alguien, mientras que esto no sea probado. [2]   La intención (también se dice intención “ministerial”) de Mons. Thuc está entonces presupuesta por la Iglesia.   La objeción que sigue, permitirá una mayor profundización en la respuesta. Además, ella se relaciona con los últimos hechos ocurridos, pues se dice de la duda en cuanto a la intención (basados en las acciones malas y escandalosas que cometió Mons. Thuc). Veamos entonces lo que sigue.

Objeción 3.

Sobre la intención . Creo que Mons. Thuc era demente o senil, tenemos dudas sobre su estado mental; por tanto, las consagraciones deben ser consideradas dudosas por falta de habilidad o salud mental suficiente para poner la intención necesaria para la validez del sacramento.

Ésta es una variante de la objeción 2, pues ataca la intención, que es el tercero de los elementos necesarios para la validez (recordemos los tres:

materia, forma e intención). Veamos sus argumentos y las pruebas.

La teología católica nos enseña que la intención se presume a partir de la realización externa del rito o ceremonia. Ahora bien, el razonamiento de los objetores es el siguiente:

Es un hecho que Mons. Thuc hizo muchas acciones malas, pecados escandalosos (hablamos objetivamente, no juzgamos su conciencia). En deducción de estas acciones, dicen ellos, surge la duda de su habilidad o capacidad mental (por demencia, por senilidad). Y por lo tanto, surge la duda de si Mons. Thuc tenía la intención necesaria para la validez de una consagración episcopal (en nuestro caso: sobre el Padre Guérard des Lauriers y sobre el Padre Carmona).

Los objetores, nótese, no presentaron ni siquiera un testigo o documento para apoyar su acusación de que Mons. Thuc era alguien “demente” o “senil” o “que había dudas de sus capacidades”. En cualquier juicio civil o eclesiástico, esto es sólo competencia de un médico y eventualmente de su informe. Menos aún se han presentado pruebas (y nunca se podrá) de que en el momento en que él realizaba el rito o ceremonia de consagración episcopal, Mons. Thuc se encontraba con la supuesta inhabilidad mental. Los objetores intentan apoyar su duda en las malas acciones que este obispo hizo: Ellos insinúan que podría haber una base objetiva para dudar de la capacidad mental al momento de las consagraciones, con motivo de las muchas acciones malas y escandalosas de dicho obispo.

Pero aquí no hay una correlación necesaria entre una acción y otra. No hay correlación necesaria entre un punto y otro. Y así, esto no prueba en absoluto que Mons. Thuc no tenía la intención   suficiente para la validez al momento de las consagraciones episcopales. Cuanto mucho, probaría lo que la cosa “es”: Que Mons. Thuc realizó “acciones malas”. Pero no se puede hacer el salto que ellos dan: duda, invalidez, falta de intención necesaria.

Los objetores, acabamos de decir, se basan en acciones malas y escandalosas que Mons. Thuc hizo. Nosotros las damos como presupuestas (i.e. como algo “dado”). No entramos en el análisis de si en todas ellas hay pruebas fehacientes y ciertas. Porque para los fines teológicos de este estudio, el punto no agrega nada al fondo del problema. Razón por lo cual, decimos, damos estas acciones como presupuestas, como algo “dado”. Ellas fueron: Sus ordenaciones sacerdotales y consagraciones episcopales en el Palmar de Troya (España); sus dos pedidos de perdón dirigidos a la Iglesia moderna con motivo de sus hechos y –si quieren- su reconciliación con ella; el haber consagrado a herejes que pertenecían a los “Viejos Católicos”; el haber concelebrado la misa moderna. Ahora hagamos una aclaración importante:

Nosotros no intentamos justificar sus acciones malas, ellas son sin duda reprobables (aunque, como decíamos arriba, hablamos sólo objetivamente, no juzgamos su conciencia).

El punto es ver, según los principios de la teología, y “a pesar” de sus acciones malas, si las consagraciones episcopales de Mons. Guérard des Lauriers y de Mons. Carmona son válidas. Porque de esto depende la validez de las que siguieron. Ése es el punto.

Uno se puede preguntar “¿y por qué habrá permitido Dios que este tema esté envuelto de esas circunstancias?”. La respuesta, evidentemente, es que no podemos saberlo, y eso queda en los misterios de Dios. Pero siendo lo único -o casi lo único- que hay (consideren cómo están en doctrina el grupo de Mons. Fellay y el grupo de Mons. Williamson), “el punto” y lo que nos interesa es saber si dichas consagraciones episcopales son válidas o no.

Por otro lado, no se puede hablar de acciones malas o escandalosas de Mons. Guérard des Lauriers, sacerdote y obispo más que respetable. Las acciones malas quedan en su autor, y no en los otros.

Estudiemos un poco más el tema de la “intención”.

El “nivel mínimo” de intención requerido para conferir un sacramento válidamente es la llamada intención virtual. La intención virtual es aquella que, una vez puesta, perdura en la realización del acto o actos hasta el final de la acción.

Para la válida administración de un sacramento (v.gr. consagración episcopal, bautismo, confirmación, etc) es necesaria al menos la intención virtual. El Padre Royo Marín (y todos los teólogos de moral) dice sobre la intención virtual: “la tiene suficientemente, v.gr., el sacerdote [u obispo] que se reviste para administrar un sacramento y lo administra de hecho…”1. Y termina diciendo, junto con todos los teólogos, para recalcar cómo esa intención “virtual” puesta al principio perdura y permite la validez del sacramento “aunque en el momento de la administración esté completamente distraído”.     La intención virtual, dice el teólogo Coronata, “está ciertamente presente en alguien que regularmente realiza acciones sacramentales”.[3] El simple acto de ponerse los ornamentos y de ir al altar es considerado evidencia suficiente de la intención virtual.

Estos conceptos pueden impresionar en los laicos, pues éstos carecen de formación teológica, pero son totalmente conocidos por nosotros los sacerdotes. Vamos entonces a lo que se muestra “el nudo o núcleo” de las objeciones y de los objetores:

¿Podemos entonces decir de Mons. Thuc, en base a las malas acciones que realizó y deduciendo a partir de ellas, que él tenía un estado de demencia o debilidad mental tal, que no tenía la intención sacramental necesaria para la validez, al punto que ni siquiera tenía esta intención mínima “virtual” requerida para dar válidamente el sacramento, para dar válidamente esas consagraciones episcopales, y que por esto tenemos al menos duda de su adecuada intención?

Según los principios de la teología católica, la respuesta es: No.

“Las acciones malas, acciones malas quedan”. Uno no puede saltar de allí a la invalidez por falta de intención sacramental, o a la duda sobre ella. Porque no hay una correlación ni proporción necesaria entre una cosa y otra. Por lo cual sigue en pie el principio de  la teología y de la práctica católica a favor de dichas consagraciones, con la presunción que se les aplica a favor de su validez una vez realizado el rito o ceremonia.   ¿Qué hubiera dicho el Papa León XIII, el cual se expidió sobre estos temas por el problema con los anglicanos? Supongamos que a este Papa se le hubiera dicho que se duda de la validez de ciertas consagraciones episcopales porque el obispo consagrante ha hecho muchas acciones malas y escandalosas. Nosotros debemos decir: No hay proporción; el juicio a favor prevalece.   El número y fealdad de estas acciones de Mons. Thuc   no prueba,    ni según la teología,    ni según los Papas,    ni según el derecho canónico, ni según la práctica de la Iglesia Católica, una duda en la intención necesaria para la validez. Las acciones malas no son lo mismo que “las acciones hechas con demencia”. Tener tan sólo intención “virtual” de dar el sacramento es suficiente para la validez.   ¿Se puede decir que Mons. Thuc tenía un estado mental tal que no tenía ni siquiera eso? La vida de Mons. Thuc no quedó ni antes ni después de las consagraciones reducida a este solo acto de consagrar a los Padres Guérard y Carmona: viajaba, trataba con la gente, celebraba Misas, predicaba, lo invitaban a dar conferencias en México, en Alemania. Jamás nadie ha atestiguado que él tuviera, en todas esas actividades, acciones, comportamientos, palabras, o lo que sea, de loco o de semi-loco.   Y, al revés de lo anterior, sí hay muchos testimonios (algunos de ellos bajo juramento) de que él estaba lúcido y en uso de sus facultades. “Pero es que hizo muchas acciones graves, malas, escandalosas; por lo tanto tenemos dudas de sus facultades mentales; por lo tanto la consagración de Guérard des Lauriers debe ser puesta como dudosa, y tantas otras, y tantas ordenaciones sacerdotales, etc”. No existe una correlación necesaria, prevalece el juicio a favor.   Estas cosas escandalizan a los fieles, pero la época que nos toca vivir, época de los finales, exige analizarlas. Y también lo exige los hechos recientemente ocurridos.   Pero también es cierto que estas cosas escandalizan más, porque ocurre que los fieles no tienen estudios de teología. Los sacerdotes, más acostumbrados a estos análisis, no somos tan escandalizados; y, además, hay que afrontar esto (tanto por parte de los sacerdotes como por parte de los fieles). En ese orden de ideas, agregamos lo siguiente para que los fieles comprendan un poco más:   Las acciones malas o pecados de un sacerdote o de un obispo (que uno no justifica, por supuesto) per se no invalidan un sacramento. Serán, eventualmente, un sacrilegio (no aclaramos todos los casos), pero son válidos, porque ellos siguen teniendo el poder “sacramental” (los poderes de sacerdote y de obispo) a pesar de su pecado. Estas cosas impresionan, pero son realmente así. Es absolutamente básico y elemental en la teología.   Lutero, uno de los más grandes herejes de la historia (figúrense cuántas acciones malas, graves y escandalosas hizo), era un sacerdote católico. Él apostató, y llevó a un tercio de la Europa Católica fuera del Catolicismo. Mas, sin embargo, no por eso perdió sus poderes de sacerdote, y si quería podía conferir sacramentos válidos hasta el final de su vida. “Pecado no es lo mismo que invalidez”.   Volviendo a nuestro asunto y para dar una conclusión: Las acciones malas de Mons. Thuc nos llevan a reprobarlas, por supuesto. Pero lo que aquí nos ha interesado es si fue válida la consagración episcopal de Mons. Guérard de Lauriers, porque de esto depende la validez de las siguientes en la línea que nos interesa. Y por todo lo explicado, debemos decir que NO HAY   FUNDAMENTO   , basado en sus malas acciones, para dudar de la validez, para dudar si tuvo la intención necesaria para la validez.

1 “Teología Moral para seglares”, Tomo II, página 55, ediciones BAC, año 1958.

Apartado especial: El estado mental de Mons. Thuc.

En el punto anterior decíamos que los que quieren argumentar la duda de la validez de las consagraciones episcopales de Mons. Thuc por falta de salud mental suficiente, se basan en las acciones malas que él hizo. Mas ellos no han podido acompañar un documento específico o directo que dijera de su inhabilidad mental.   Al revés, las pruebas de que sí tenía el uso de sus facultades mentales y su lucidez, son abundantes. Muchas de ellas han sido dadas bajo juramento. E inclusive algunas de ellas han sido dadas por gente que estaba en contra de Mons. Thuc. Veamos:   -Mons. Thuc , como dijimos arriba, siguió con sus actividades normales luego de las consagraciones de Mons. Guérard y de Mons. Carmona. Celebraba la Misa, hacía viajes, daba conferencias, hacía apostolado, tenía reuniones, hablaba con la gente. Jamás alguien que lo haya tratado en estas circunstancias ha manifestado que tuviera inhabilidad mental o algún tipo de demencia   -El Dr. Eberhard Heller, que estuvo presente en ambas consagraciones, atestiguó bajo juramento, que Mons. Thuc “confirió las consagraciones en total posesión de su poderes intelectuales”.[4]   -Mons. Guérard asimismo afirmó que Mons. Thuc era de “una mente sana”, “perfectamente lucido”,[5] y “tenía la intención de hacer lo que hace la Iglesia”. [6]   -Incluso algunos, que fueron enemigos de Monseñor Thuc y que se opusieron a él, atestiguan a favor de su lucidez: [7]   Tenemos el caso del Padre Noel Barbara que lo nombramos en otras prédicas. Este padre fue a ver a Mons. Thuc en la primavera de 1981, y luego en enero de 1982 (en este último caso, menos de 1 año después de las consagraciones aludidas). El Padre Barbara juró por escrito, poniendo a Dios por testigo, que en ambas oportunidades lo encontró en el pleno de uso de sus facultades.   El Padre Gustave Dalmasure. Este padre, quien fue un respetado sacerdote tradicional de Francia, antiguo párroco en Cannes, fue a ver a Mons. Thuc en marzo de 1982 (también menos de 1 año después de las dos consagraciones aludidas). Él también dio testimonio, bajo juramento ante Dios, de que encontró a Mons. Thuc con lucidez, y respondiendo con claridad a las preguntas que él le hacía.

3) El Padre Philippe Guépin. Este padre tiene su apostolado en Nantes, Francia. Ordenado sacerdote por Mons. Lefebvre en 1977, conoció a Mons. Thuc en el mismo seminario de Ecône (FSSPX). Durante la vida de Mons. Thuc, el padre nombre tuvo prolongadas conversaciones con él, y ha atestiguado que su mente estaba en correcto estado.  

-El Padre Tomás Fouhy, un sacerdote tradicionalista de Nueva Zelandia, pasó dos días en Toulon, Francia, con Mons. Thuc en 1983 (i.e. algo más de un año después de las consagraciones en cuestión). El Padre Fouhy relató que el arzobispo no era “ningún tonto”, y que discutió con competencia varias cuestiones de teología y de derecho canónico. Incluso Mons. Thuc deleitó al Padre Fouhy con detalles acerca de su viaje a Nueva Zelandia en el año 1963. El Padre Fouhy agregó que no había duda de que Mons. Thuc era competente. [8]  

-El Padre Anthony Cekada recibió fotocopias de cuatro documentos escritos de propia mano de Mons. Thuc (todos ellos posteriores a las consagraciones episcopales en cuestión). Este padre dice:

“Su escritura es clara, firme y más legible que la mía. Los documentos son claramente el trabajo de un hombre que es coherente y cuya competencia para conferir un sacramento válido no se puede atacar. Uno de los documentos es una carta, del 30 de julio de 1982, a Mons. Guérard, enviando alguna correspondencia.    Dos de ellos son declaraciones: una de que rompió conexiones con el grupo de Palmar de Troya[9], la otra declarando su posición sobre la sedevacancia de la Santa Sede.[10]. El último documento es una carta (en latín) de 1982 respondiendo a una pregunta de Mons. Guérard. Varios meses después de su consagración, Mons. Guérard escuchó que Mons. Thuc había concelebrado anteriormente una vez el Novus Ordo, el Jueves Santo de 1981, con el Obispo de Toulon. Monseñor admite que fue verdad —pero concluye con esta frase conmovedora: [nosotros ponemos aquí más de ese texto y no sólo la frase final, con la traducción al español: “Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide: Tu dijiste que yo he cometido un pecado, porque, según tú, la misa de ese obispo era inválida. Espero que Dios no me haya juzgado tan cruelmente, pues erré de buena fe”].[11: texto completo en latín y español]. Y concluye el Padre Cekada: “Un hombre que podía escribir una tal afirmación, claramente tenía todo su juicio consigo”.  

Por tanto, ¿cuál es la conclusión apropiada? No hay verdaderas bases para impugnar la habilidad mental de Mons. Thuc, para decir que no tuvo la intención necesaria para la validez de dichas consagraciones episcopales.

NOTAS :   B. Leeming, Principles of Sacramental Theology (Westminster md: Newman 1956), 482. “Este principio es afirmado como doctrina teológica cierta enseñada por la Iglesia, negarla sería teológicamente temerariose presume que el ministro intenta lo que el rito significa…”.Tractatus de Sacra Ordinatione, 1:970. “Proinde numquam praesumitur ministrum talem intentionem non ordinandi habuisse in ordinatione peragenda, donec contrarium non probetur; tum quia nemo praesumitur malus, nisi probetur…” Su énfasis. (“Por consiguiente, nunca se presume que el ministro tuvo tal intención de no ordenar en la ordenación que debía ser realizada, hasta que no sea probado lo contrario…”) Los principios anteriores, asimismo, vencen a los argumentos de aquellos que creen que el consagrante de Mons. Lefebvre, Lienart, era un masón (una acusación falsa) y que, por tanto, las ordenaciones de Mons. Lefebvre son “dudosas”.   M. Conte a Coronata, De Sacramentis: Tractatus Canonicus (Turin: Marietti 1943) 1:56. “Virtualis enim intentio, ut iam vidimus, est intentio ipsa actualis quae cum distractione operatur. Talis intentio certe habetur in eo qui de more ponit actiones sacramentales.” (“En efecto, la intención virtual, como ya vimos, es la misma intención actual que opera con la distracción. Tal intención, ciertamente, es tenida por aquel que de costumbre realiza acciones sacramentales”).   “Eidesstattliche Erkl_rung…,” loc. cit., “Mgr. Ngo-dinh-Thuc spendete die Weihen im Vollbesitz seiner geistigen Kr�fte.”   Collins, Guérard Interview Notes.   Sodalitium 4 (May 1987), 24. “Atteso che… Mons. Thuc ed io avevamo l’intenzione di fare ci� che fa la Chiesa.”   Joseph Collins, Notas de una Entrevista con Noel Barbara, Noviembre, 1989.   Conferencia, en Cincinnati, Diciembre 13 de 1991.   Declaración, Diciembre 19 de 1981, republicada en Einsicht (Marzo, 1982).   Declaración, Febrero 25 de 1982. El texto fue transcrito y republicado en Einsicht (Marzo, 1982).   De Mons. Thuc a Mons. Guérard, carta sin fecha [principios de 1982]. “Excellentissime Domine: Recepi litteras tuas tantum his diebus, quia non sum in urbe Toulon jam ab uno mense. In illa epistola, voluisti cognoscere utrum concelebravi, anno praeterito, in die quinta Sanctae hebdomadae cum Episcopo hujus diocesis. Utique, cum illo Episcopo celebravi, quia illa die non potui celebravi in meo domo secundum legem Ecclesiae. Tu dixisti quod ego commisi peccatum, quia secundum te, Missa illius episcopi erat invalida. Spero quod Deus non me judicavit ita crudeliter, quia erravi in bona fide. + P.M. Ngo-dinh-Thuc.” (“Excelentísimo Señor: Recibí su carta sólo en estos días, porque no estoy en la ciudad de Toulon desde ya hace un mes. En aquella carta, quiso saber si concelebré, el año pasado, el día jueves de la Semana Santa con el obispo de esta diócesis. Ciertamente, con aquel obispo celebré, porque en aquel día no pude celebrar en mi casa según la ley de la Iglesia. Usted dijo que yo cometí pecado, porque según usted, la Misa de aquel obispo era inválida. Espero que Dios no me haya juzgado así, cruelmente, porque erré de buena fe. + P.M. Ngo-Dinh-Thuc”).

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Validez Consagraciones Mons Thuc, 1a Parte.pdf

Validez Consagraciones Mons Thuc, 2a Parte.pdf